5.22.2011

Guía práctica de información oficial publicada en la web (en permanente construcción)

Información del ámbito nacional


-Oficina Anticorrupción: este organismo recibe las declaraciones juradas de funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y produce información sobre las causas judiciales e informes sobre el recupero de activos en casos de corrupción. Aquí, detalles sobre la información disponible. Esta misma entidad, en el marco de su tarea como Unidad de Enlace para la implementación del decreto 1172/03 (de acceso a la información pública), ha realizado una compilación de la información disponible en internet en las distintas dependencias del Poder Ejecutivo Nacional


-La Unidad de Información Financiera (UIF), organismo encargado de combatir el lavado de dinero en Argentina, recibe reportes sistemáticos de algunos sujetos obligados a informar . Por ejemplo, escribanos, acerca de operaciones inmobiliarias de determinados montos o ubicadas en zonas de frontera, o sobre constitución de determinados fideicomisos; personas físicas o jurídicas involucradas en la compraventa de obras de arte u objetos antiguos; empresas prestamistas, concesionarias de servicios postales, aseguradoras, liquidadoras, cambiarias, emisoras de cheques de viajeros, emisoras de tarjetas de crédito, entre otras. Detalles sobre sujetos obligados y cronograma de implementación, en la resolución 70/2011 de la UIF


- La Auditoría General de la Nación (AGN), técnicamente asiste al Congreso en el control del estado de las cuentas del sector público. En sus informes examina hechos, actos y documentos de actos públicos, una vez finalizados los ejercicios contables de los entes que haya decidido auditar.

-
 Defensor del Pueblo de la Nación, produce informes anuales sobre distintas áreas temáticas, que se presentan ante el Congreso 


- Autoridad de Cuenca Matanza Riachueloes un ente interjurisdiccional, creado en noviembre de 2006, al que han adherido las Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Produce información relevante sobre el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA).


Información del ámbito provincial


-En los ámbitos provincial (Bs. As.) y municipal (La Plata), las declaraciones juradas de los funcionarios se presentan en la Escribanía General de Gobierno. (Sin embargo, en la página de la institución se lee: "Cabe destacar que las Declaraciones Juradas Patrimoniales desde el momento de su recepción quedarán resguardadas por un sistema informático de seguridad, pudiendo ser solicitada su vista ante este Organismo por terceros, siempre que acrediten interés legítimo para ello o la existencia de un interés público comprometido").


-Estadísticas de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

- Estadísticas sobre Juzgados de Ejecución. La función del juez de ejecución se circunscribe a intervenir en la pena dictada por un tribunal de juicio.



Información de organismos internacionales 

- La Organización Internacional para las Migraciones , creada en 1951, es la principal organización intergubernamental en el ámbito de la migración y trabaja en colaboración con asociados gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales.

- El ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) surgió después de la Segunda Guerra Mundial para ayudar a las personas desplazadas por conflictos bélicos y una una amplia categoría de personas a quienes pueden ser denegados sus derechos fundamentales, por no tener una nacionalidad. 

Información del ámbito local

- Los Juzgados de faltas municipales realizarán anualmente un informe de funcionamiento que será remitido a  la Subsecretaría de Gobierno, la que los elevará al Concejo Deliberante y los pondrá en conocimiento de la Procuración de Faltas Municipales. 



- Listado de deudores en Juicio o pasibles de cobrar por la vía judicial de la Agencia Platense de Recaudación

-Dirección General de Entidades y Colectividades de la Municipalidad de La Plata: listado de asociaciones registradas

3.15.2011

Claves de la información pública en la provincia de Buenos Aires: una mirada desde el Periodismo de Investigación

Josefina López Mac Kenzie, Milva Benitez y María Noel Jolivet

La Plata, noviembre de 2010


Introducción
Este trabajo se propone actualizar, desde la óptica del Periodismo de Investigación (PdI), las características legales y el funcionamiento práctico del sistema de acceso a la información pública vigente en la provincia de Buenos Aires. Es nuestro objetivo brindar a los alumnos investigadores un panorama del rompecabezas de herramientas que hoy amparan el acceso a este tipo de documentos (neurálgicos para el desarrollo del periodismo en general y del PdI en particular), así como sugerir estrategias para optimizar su empleo.
            La demanda formal de información pública (a grandes rasgos, información generada o poseída por el Estado cuya divulgación no esté prohibida) permite la planificación de mediano o largo plazo típica del PdI, un campo de relación espasmódica con la agenda mediática, pues privilegia la  profundidad antes que la primicia. Y, una vez obtenida y trabajada, la prueba documental oficial puede llegar a ser la reina de una investigación, como lo demostró Rodolfo J.  Walsh en sus sólidos trabajos dentro del PdI[1].
Este artículo se dedica con exclusividad a la vía formal de demanda de información pública, sin contemplar el acceso a dicha documentación a través de las vitales relaciones y estrategias periodísticas con las fuentes oficiales más “privadas”, las fuentes “oficiosas” o los “contactos”.  Primero se describirá el marco legal en la materia. Después se problematizará su funcionamiento práctico en la provincia de Buenos Aires, a partir del análisis de los resultados de una experiencia de monitoreo realizada desde el Taller de PdI de la FPyCS (UNLP). Por último, se abordará brevemente el cruce entre información pública y Justicia.

La traza: consideraciones sobre el marco legal vigente

El acceso a la información pública en Argentina
Aunque es un derecho humano de alcance universal consagrado en nuestra Constitución Nacional[2], en el momento en que se escribe este artículo Argentina no tiene una ley nacional que regule el derecho de todas las personas a obtener “información pública” (en adelante, IP). El concepto de IP alude, en términos generales, a “documentos administrativos” contenidos o representados en cualquier soporte que contengan datos provenientes de órganos públicos del Estado y cuya divulgación no esté prohibida expresamente[3]. Es decir, desde estadísticas y bases de datos hasta información dispersa sobre cuestiones puntuales ligadas a la actividad del Estado. 
Una norma de estas características respaldaría de modo más directo el ejercicio de este derecho para el común de las personas en general y para los periodistas en particular, si bien es cierto que éste se encuentra garantizado por el Estatuto del Periodista[4]. No obstante, existe ante la ausencia de esta norma otra herramienta para solicitar IP en la órbita nacional. Se trata del decreto Nº 1172/03 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), firmado por el ex presidente Néstor Kirchner, que obliga al PEN a informar sin que el solicitante deba justificar el porqué de su inquietud.
Tratándose de un decreto, conlleva limitaciones esperables a la hora de exigir respuestas. Por ejemplo, reglamenta el acceso a la información sólo en la órbita del PEN u organismos subsidiados por él, mientras que una ley garantizaría el acceso a IP en todos los poderes del Estado y, probablemente −según los estándares internacionales−, a información privada de naturaleza pública. Los alcances de este decreto también son limitados en cuanto al tipo de sanciones que prevé y a la responsabilidad que le cabe a un funcionario que en forma arbitraria e injustificada obstruyera el acceso del solicitante a los datos requeridos.
Se intentó saldar esta situación con la sanción de Resolución Conjunta 1/2008 y 3/2008 de la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias y de la Fiscalía de Control Administrativo, por medio de la cual se aprueba el “procedimiento de tramitación de las denuncias por incumplimiento de las obligaciones previstas en el reglamento general del acceso a la información pública”. Pero las especificaciones allí vertidas fueron cuestionadas por desvirtuar el espíritu del 1172/03 al ampliar indefinidamente los plazos y las estrategias previos a iniciar una acción judicial para exigir los datos solicitados. Por ejemplo, en su artículo 5º, establece que ante denuncias de denegación de datos la Oficina Anticorrupción, por medio de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia, le consultará a la autoridad de aplicación si el pedido cuadra en el Reglamento General del Acceso a la Información Pública, pero no hay un plazo para que esa autoridad se expida. Y en su artículo 6º, habilita a que el pedido sea desestimado por la Oficina Anticorrupción (a través de la DPPT) sin más trámite que comunicarlo al denunciante y a la autoridad de aplicación.
Pese a su insuficiencia, el decreto 1172/03 es un instrumento útil para obtener IP en del PEN. Como se verá más adelante, arroja resultados más satisfactorios en su radio de cobertura que ciertas leyes en el propio (como la que rige en la provincia de Buenos Aires)[5].
Mientras se escribe este artículo, existe en el Congreso Nacional un proyecto de ley de acceso a la IP que, técnicamente, podría convertirse en ley, pues cuenta con luz verde del Senado. Se trata de una iniciativa presentada en marzo de 2010 por el senador porteño Samuel Cabanchik (Probafe). El expediente obtuvo la media sanción de los senadores en septiembre de 2010 y aguarda tratamiento en la Cámara de Diputados[6].
Poco antes de esa media sanción al proyecto de Cabanchik, en las comisiones de la Cámara de Diputados había habido dictamen para 17 proyectos que estaban circulando sobre libre acceso a la información[7]. Así, con la media sanción del Senado lo que se espera es: o que haya acuerdo para incluirlo en la reunión de labor parlamentaria, o que se acuerde tratarlo sobre tablas en una sesión en el recinto, o que el proyecto aprobado en el Senado muera. Pero la suerte de una ley muy esperada por diversos sectores políticos y sociales depende de la agenda política del Congreso en un año electoral.
Para finalizar con el marco normativo nacional, cabe particularizar el caso de la información de carácter ambiental. Es decir, aquella que, en cualquier forma de expresión o soporte, se relacione con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. Aunque no exista aún una ley marco de acceso a la IP general, este campo −rico para el PdI y de interés creciente entre los alumnos investigadores− cuenta con normativa específica. Se trata de las leyes nacionales Nº 25.675 (“Ley General del Ambiente”, sancionada en 2002) y Nº 25.831 (“Del régimen de libre acceso a la información pública ambiental”, sancionada en 2003).[8] Ambas normas establecen el acceso libre y gratuito a la información para toda persona física o jurídica, sin contemplar razones ni intereses determinados. Su aplicación es directa en todos los niveles de gobierno y la 25.831 obliga también a entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas[9].
El funcionamiento de esta legislación particular no ha sido aún objeto de observación sistemática en el taller, pero su invocación en pedidos de IP para proyectos que abordan problemas ambientales es alentada tanto por su especificidad como por su amplitud y por el hecho de que sus presupuestos mínimos no pueden ser contradichos por normas provinciales (como la ley bonaerense de acceso a la IP que, como se verá, es más restrictiva)[10].


[1]Operación Masacre, un proceso que no ha sido clausurado. Sigla, 1957; Operación Masacre y el expediente Livraga. Con la prueba judicial que conmovió al país, Continental Service, 1964; Caso Satanowsky, Verdad, 1958. De la Flor; ¿Quién mató a Rosendo? Tiempo Contemporáneo, 1969
[2]En los artículos 1, 14, 33, 41 y 42, y en las declaraciones, convenciones y pactos internacionales a ella incorporados desde 1994. Para un panorama detallado del derecho a la información pública en el ordenamiento jurídico argentino y americano, véase: Elíades, Analía: “El derecho de acceso a la información: requisito esencial para el ejercicio de la profesión”, en: El comunicador, N 6, diciembre de 2004.
[3] Luego existen para definir “información pública” matices, según la fuente (leyes, decretos, proyectos de ley, publicaciones académicas). A veces se incluye a los documentos creados, obtenidos, detentados por el Estado, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público. Y se obliga también a entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos privadas, públicas o mixtas.
[4] La ley 12.908, “Estatuto del Periodista Profesional”, menciona en su artículo 13 el “acceso libre a toda fuente de información de interés público”.
[5] Además de la provincia de Buenos Aires, otras jurisdicciones que cuentan con leyes de acceso a la IP son Chubut, Córdoba, Jujuy, La Pampa, Río Negro, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde desde 1998 la “ley 104” regula el derecho a la IP en los poderes Ejecutivo, Legislativo y hasta Judicial. Por otro lado están las provincias que al menos tienen decretos de acceso a la información de sus Poderes Ejecutivos, como Salta, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe. Y provincias como Mendoza y Salta están prontas a sancionar leyes de IP. Más datos en: http://www.periodismo-aip.org
[6] Puntos salientes de este proyecto (expediente Nº 579/10), presentado por el senador porteño Samuel Cabanchik: no exige al solicitante acreditar “interés legítimo”, motivación ni patrocinio letrado; acota los los límites al derecho de acceso a la IP; la presentación de las solicitudes no puede ser rechazada por defectos de forma; hay multas para los funcionarios que obstruyan el flujo de la IP; crea los Centros de Acceso a la IP (CIAP) para recibir y tramitar los pedidos; y entre los sujetos obligados a informar incluye: empresas y sociedades del Estado (incluso SS.AA. con participación estatal accionaria, sociedades de economía mixta y organizaciones empresariales en las que el Estado nacional tenga participación accionaria en la formación del capital o de la voluntad societaria), fondos fiduciarios integrados con bienes y/o fondos del Estado nacional, entes privados subsidiados por él o que presten un servicio público o exploten de un bien de dominio público, entes reguladores de servicios públicos, Poder Legislativo, Ministerio Público, Poder Judicial y Consejo de la Magistratura (con algunas limitaciones), entes públicos no estatales en ejercicio de funciones públicas (partidos políticos, obras sociales, mutuales y asociaciones profesionales), bancos Central, Nación, de Inversiones y Comercio Exterior e Hipotecario, universidades nac. y corporaciones regionales.
[7] Hubo numerosos proyectos de ley para regular el acceso a la IP en el Congreso en los últimos años, presentados sobre todo desde marzo de 2009 (algunos ya habían sido presentados en 2007 e insistieron en 2009 y 2010). Todas las iniciativas apuntan a garantizar el acceso a la IP en sintonía con los estándares trazados por la OEA.
[8] El momento en que se escribe este artículo existe en el Congreso un proyecto que busca modificar dos artículos de la ley Nº 25831: el que se refiere a la “centralización” de la información y el que regula en materia de “difusión e infracciones”. Sin embargo, desde su ingreso en 2008 nunca fue tratado en comisiones y es probable que pronto pierda estado parlamentario.
[9] En 2007, el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, incluyó a estas dos normas “ambientales” en un reclamo a autoridades nacionales para pedir la inmediata reglamentación de las leyes N° 25.612, 25.670, 25.675, 25.688, 25.831 y 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental (Resolución N° 39/07), porque “los decretos reglamentarios o de ejecución son los que dicta el PEN (Art. 99, Inc. 2°, C.N.) en ejercicio de facultades constitucionales propias, para asegurar o facilitar la aplicación o ejecución de las leyes, llevando o regulando detalles necesarios para un mejor cumplimiento de aquéllas y de las finalidades que se propuso el legislador”.
[10] Para un análisis pormenorizado sobre el acceso a información ambiental, se recomienda la lectura de los trabajos que publica la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN): http://www.farn.org.ar/ 

2.15.2011

18 y 19 de marzo: Tercer Encuentro de Cátedras de Periodismo de Investigación



Dirigido a:
Periodistas, docentes y alumnos interesados en el rol del periodismo y la
investigación en la actualidad. 

Panelistas invitados:
-Miriam Lewin (Radio Nacional)
-Cynthia Ottaviano (Diario Tiempo Argentino)
-Pablo Llonto ("La Noble Ernestina")
-Álvaro Liuzzi (Proyecto Walsh)
-Juan Pablo Mansilla (Blog de Contenidos)
-Gerardo Young (Clarín - Equipo de Investigaciones FOPEA)
-Ricardo Mosso (Equipo de Investigaciones FOPEA)
-Hugo Macchiavelli (Equipo de Investigaciones FOPEA)
-Analía Elíades (Cátedras Derecho de la Comunicación y UNESCO Libertad de
Expresión - UNLP)
-Cristian Alarcón (“Cuando Me Muera Quiero que Me Toquen Cumbia” y “Si Me
Querés, Quereme Transa”)
-Adriana Amado Suárez (Cátedra/A)

Participan:
-Universidad Nacional de Buenos Aires
-Universidad Nacional de Córdoba
-Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
-Universidad Nacional del Comahue
-Universidad Nacional de La Matanza
-Universidad Nacional de Quilmes
-Universidad Nacional de Misiones
-Universidad Nacional de Nordeste
-Universidad Nacional de Río Negro
-Universidad Nacional de Rosario
-Universidad Nacional de Salta
-Universidad Nacional de San Luis
-Universidad Nacional de Tucumán
-Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo
-Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales
-Universidad del Salvador

Programa:
Para descargar el programa ingresar a: http://bit.ly/fJan4f

Inscripción:
Completar el formulario de inscripción: http://bit.ly/e1NCFf

1.28.2011

Transporte público en La Plata: micros viejos y en pocas manos

Más del 70% de las unidades de las líneas municipales que circulan por La Plata supera en un 30% el máximo de antigüedad permitido, pero las empresas conservan la concesión de un servicio que utilizan 250.000 usuarios cada día

Por Víctor Laurencena
Equipo de investigación (2010): Víctor Laurencena, Juan Pablo Corte, Lucrecia Lazzaro, Julia Del Pecho, Damián Mosetti.

En La Plata circulan 52 líneas de colectivos. Cinco de ellas, las 200 y las 300, son intercomunales (se mueven en jurisdicción provincial). El resto, 47 líneas, funciona bajo la órbita de la Municipalidad, con un total de 307 unidades en circulación, según la Dirección de Transporte y Tránsito. De la zona Este son 111; de la Oeste, 108; de la Sur, 47; y de la Norte, 41. 
De esos 307 micros, el 72%, supera los 7 años de antigüedad permitidos por la ordenanza nº 7388, por lo que la Municipalidad estaría en condiciones de retirarles la concesión, algo que ya hizo el año pasado con 4 líneas en manos de Línea 18 SRL.

La antigüedad
Según un listado de parque móvil obtenido en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) en febrero de 2009, el 64% de los micros superaba los diez años de antigüedad; y el 87%, los seis; la Dirección de Transporte Municipal fue reacia a brindar esa misma información. 
En promedio, las unidades tenían 12 años mientras que el promedio nacional, según la CNRT, era de 8,4. Es decir, en La Plata es un 30% más antiguo que el resto del país.
La normativa que regula el transporte público (la ordenanza Nº 7388 y su decreto reglamentario, el 2059/90) establece la antigüedad permitida a las unidades. Ningún vehículo debe superar los 7 años y, sólo como resultado de una situación extraordinaria, puede prorrogarse año a año hasta llegar a los 10, fundamentando dicha solicitud de excepción. Y, según el abogado Daniel Zuccarelli (ex Jefe de Departamento de Planificación y Control de Transporte de la Dirección de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de La Plata), "un micro regular de línea no es un caso excepcional". Además, el promedio de la flota de una línea específica no debe superar los 6 años.
     La cuenta es muy sencilla: hay que sacar el promedio de antigüedad de las unidades del parque móvil de una línea y, si es mayor a 6 años, no podría circular. En ese caso, hay que bajar el promedio adquiriendo nuevas unidades. Hay que tener en cuenta que los micros circulan casi todo el día, por lo que el desgaste es mucho mayor que el de cualquier vehículo particular.





El antecedente
En mayo de 2009, la Dirección de Tránsito intimó a la Línea 18 SRL —ex concesionaria de las líneas 18, 19, 61 y 62 de la zona Este— a que renovara las unidades de su flota. Debido al incumplimiento de ésta y otras intimaciones, dos meses después el decreto nº 720 estableció la caducidad de la concesión y les cedió las líneas a la Empresa Línea 7 y a Unión Platense.
Según publicó el El Día, el 6 de mayo del año pasado "fuentes municipales" señalaron que los micros tenían, en promedio, "una antigüedad superior a 14 años".  En el artículo 4º, dicho decreto establece que las unidades a incorporarse no deberán tener más de 10 años. "De esta forma estaremos mejorando sustancialmente la calidad de los servicios", habría dicho una "fuente municipal". Sin embargo, en esas líneas existen hoy al menos 6 unidades que exceden dicha antigüedad, e incluso hay un modelo 1991.

    (Micro de la zona Este con patente RLN165. Modelo 1991)

"Habría que preguntarle al intendente"
"Son cosas que se escriben, está la intención y después está la realidad", explicó Hugo Osimi, uno de los jefes del departamento de la Dirección de Transporte y Tránsito, ante la pregunta sobre la regularidad en los controles. El decreto 2059 en sus artículos 64 y 65 establece que las unidades tendrán una inspección técnica y una desinfección cada 60 días, trámites complementarios a la VTV anual que todo vehículo debe realizar, público o particular.
 El funcionario puntualizó que las inspecciones no se hacen porque no tienen personal, ni recursos. "Habría que preguntarle al Intendente", dijo, y le pasó la pelota a Pablo Bruera. Según Osini, la desinfección, que debería ser cada dos meses, se hace sólo ante las denuncias de los ciudadanos. "Andá a encontrar los vehículos, y menos cada 60 días", se justificó. También dio conocimiento de que los vehículos deberían tener ascenso y descenso para discapacitados, requisito que no cumplen.
Según Zuccarelli, la VTV (Verificación Técnica Vehicular) por sí misma no sirve, ya que lo único que certifica es que en ese día específico el vehículo estaba en buen estado. A modo de ejemplo, señaló que cuando era funcionario supo de casos de taxistas que cuando iban a hacer la VTV, "sacaban las cubiertas nuevas que tenían guardadas en el garaje de su casa" y luego de la inspección volvían a colocar las viejas. Además, señaló que la única inspección que sirve es la frecuente. La ley de Tránsito (Nº 24.449) establece que la autoridad de aplicación debe realizar la VVV (Verificación a la Vera de la Vía) a particulares y al transporte público.  Esto implica pedir la VTV y también revisar el vehículo con la posibilidad de retenerlo. O ir a la madrugada a los depósitos y revisarlos, para que no se comprometa al pasajero.


Multas
En un  Juzgado de Faltas se pudo confirmar que las líneas municipales implicadas poseen muchos antecedentes de faltas. Suman, desde 2002, 99 infracciones. Los motivos de estas multas son cruzar semáforos en rojo, estacionar mal, no portar cédula verde, transitar sin licencia ni cobertura a terceros, o no estar en condiciones de funcionamiento. 
La línea Este es la más sancionada. Se le labraron 34 infracciones, por las cuales sus responsables sólo se hicieron presentes en cuatro audiencias. Allí se les fijaron multas por 1.803 pesos. Pero aún no fueron pagadas.
A la línea Oeste se la notificó por  30 infracciones, de las cuales se presentó sólo por una, y se acordó una multa por un valor de 1293 pesos. Tampoco fue abonada.
En el caso de la línea Sur, de las infracciones labradas, que fueron 20, sólo se presentó a una, y establecieron un monto por 76 pesos. No fue abonado hasta el momento.
Por último, la Línea Norte sólo tuvo 15 infracciones pero no concurrió a ninguna audiencia, por lo que no se fijaron los montos de las multas.

El sistema

El transporte automotor público municipal está organizado en cuatro zonas: Norte, Sur, Este y Oeste. Cada zona está subdividida en lo que se denomina “líneas puras”. Cada “línea” no puede salir de su zona. Tiene su origen y destino dentro de ésta; conectan la periferia con el centro de la ciudad pero no las periferias entre sí, lo que deja a ciertos sectores de la ciudad sin una conexión suficiente. 



De las 47 líneas de micros de La Plata, el 90% está en manos de dos empresas: Empresa Línea 7 (además concesionaria de la línea 307) y Empresa Nueve de Julio. 



CONCESIONARIOS DE LAS LÍNEAS
ZONA
RAMAL
EMPRESA
ESTE
10, 11, 12, 13, 14, 16, 45,61, 62 y 80
 EMPRESA LÍNEA 7 SAT
18 y 19
UNION PLATENSE S.R.L.
OESTE
10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 23,
EMPRESA NUEVE DE JULIO SAT
24, 26, 61, 65, 82, 84, 85 y 86
NORTE
10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18 y Rondín
EMPRESA NUEVE DE JULIO SAT
SUR
18, 19, 40, 41 y 80
EMPRESA LÍNEA 7 SAT
10, 15 y 21
EMPRESA LA UNION SA
PROVINCIALES
202
EMPRESA LA UNION SA
214
UNION PLATENSE SRL
273
UNION PLATENSE SRL
275
EMPRESA FUERTE BARRAGAN SAT
307
EMPRESA LÍNEA 7 SAT
























Pese a que la ordenanza nº 7388 habilita al Concejo Deliberante a modificar el trazado de las líneas sin que esto dé derecho a las empresas a reclamar indemnizaciones, éstas no se volvieron a trazar acorde a las necesidades de los usuariosY otra ordenanza establece que las empresas están obligadas (bajo amenaza de multa) a colocar en todas sus paradas la frecuencia horaria.
Para Zuccarrelli, el sistema actual no tuvo en cuenta el tránsito. Si una línea debe atravesar el microcentro (sector entre 1 y 13, y 44 y 55) a la velocidad permitida y respetando las paradas y se suma el tránsito propio de la zona, eso significa una gran pérdida de tiempo y de dinero (en combustible y desgaste del vehículo). Para el ex funcionario, la forma de solucionarlo es "limpiar" la vía de estorbos y obstáculos, con carriles exclusivos y con la prohibición del estacionamiento de particulares en las avenidas.
En 1987, en calle 7 se implementaron carriles exclusivos para transporte público en los cuales los particulares no podían circular y se redujo el tiempo de los viajes a la mitad. Eso, multiplicado por la cantidad de vehículos de transporte, disminuye la contaminación, el gasto de las unidades y el combustible. En 1989 ya se había planteado la prohibición del estacionamiento de vehículos particulares en el área del microcentro, con un sistema de estacionamiento subterráneo en las afueras y un eficiente sistema de transporte público que lo conectara con el centro platense.
Para Zuccarelli, es un tema político, ya que "si uno le plantea al vecino que no va a poder llegar a 8 y 49 y estacionar ahí, no lo vota en las próximas elecciones".
Por otro lado, hay una idea por la cual cualquier aumento en los gastos se traslada al aumento de la tarifa. En cambio, no hay preocupación por la planificación del tránsito, que es un modo de abaratamiento de los costos.
Ni la antigüedad de las unidades, ni lo arbitrario de los recorridos, ni el caos que es el centro durante el día parecen motivos suficientes para que el Municipio se replantee el funcionamiento del sistema. Para Zuccarelli, en el transporte siempre se mueven intereses económicos poderosos que hacen que ciertos funcionarios se "reblandezcan ante este tipo de hechos" y que, pese a ser un especialista de consulta internacional, nadie del Estado lo llame porque "hiero susceptibilidades y necesitan gente que sea manejable".

Falta de controles y sus consecuencias
El decreto 2059/89 establece que las unidades afectadas al servicio serán sometidas por la Dirección de Transporte y Tránsito tanto a inspecciones técnicas como a desinfecciones cada sesenta días.
Hugo Osini ironizó: “El tema de los 60 días son cosas que sólo se escriben. Está la intención por un lado y después está la realidad. Acá lo único que es oficial es lo que esta escrito y firmado, lo demás no existe…”
Lo que existe son accidentes e incluso muertes de personas que presumiblemente se acentúan por la falta de controles y el incumplimiento de la legislación vigente.
Desde Seguros Rivadavia, una de las principales aseguradoras del transporte municipal, se brindó  un informe siniestral del servicio público local del período que va desde el 1° de enero del 2010 hasta el 30 de septiembre del corriente. Los resultados arrojaron que sólo en este lapso hubo una 743 denuncias. Además, hubo 147 pasajeros con heridas leves, 1 con  heridas medias y 1 con heridas graves. Pero no sólo los usuarios se vieron afectados. También los peatones: 58 heridos leves, 3 con lesiones medias, 6 graves y 2 muertos.
 “Siempre se mueven intereses poderosos, económicos, que hacen que muchos funcionarios se reblandezcan ante este tipo de cosas y lamentablemente la gente no puede atener clase en materia de transporte, tránsito”. sostuvo Daniel Zuccarelli.


Para seguir este tema: http://www.eldia.com.ar/edis/20110226/20110226205012.htm